domingo, 1 de noviembre de 2009

ACCIONES LEGALES EN CASO DE RAPTO A MENORES

PENALIDAD EN CASO DE ROBO O RAPTO DE MENORES

 - No hay CASTIGO en el código penal ecuatoriano para quien cause la desaparición en el caso de menores de dad. Solo hay pena en caso de personas adultas entendiéndose como “secuestro”. Por eso estos raptos quedan en total IMPUNIDAD.

 - Los niños robados generalmente salen fuera del país o van a parar a otras provincias fuera de la que era su residencia habitual. Por lo que se hace casi imposible que hagan una demanda legal.

 - Debido a que entablar procesos legales en Ecuador hace que el demandante deba tener primero un abogado honesto y confiable, segundo una buena cantidad de dinero para hacer que el juicio se mueva debido a la gran corrupción que existe en las estancias legales, esto hace que realmente los afectados no entablen demandas legales contra sus raptores. Y peor si los raptados son menores de edad.

 - ART 66 Y 67 del Código civil establece que después de dos años se declara a la persona desaparecida como “muerta” 

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